A- de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sala De Seguimiento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de acatar los autos proferidos en el marco del seguimiento a la Sentencia T-760/15
- Seguimiento al cumplimiento de los ordinales tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo, décimo segundo y décimo tercero del auto A.413/15
- Deber de acatar los autos proferidos en el marco del seguimiento a la Sentencia T-760/08
- Seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760/08
- Incumplimiento general del auto A.413/15
- Alertar a los superiores jerárquicos de cada una de las entidades obligadas, sobre la ausencia de resultados y la vulneración sistemática de la Constitución respecto
- Análisis de las acciones desempeñadas en cumplimiento del auto A.413/15
- Planes de mejora deben corresponder con acciones concretas, detalladas y evaluables que conduzcan a un cumplimiento progresivo del derecho
- Se puede acudir incluso a la sanción del servidor público obligado por alguna de las órdenes en caso de incumplimiento
- Procedimiento
- Jurisprudencia constitucional
- Procedimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el marco del Seguimiento a la Sentencia T-760/08, se declara el incumplimiento general del Auto 413/15 y se alerta a los superiores jerárquicos de cada una de las entidades obligadas, sobre la ausencia de resultados y la vulneración sistemática de la Constitución respecto de la población chocoana.
Se advierte la perentoriedad de los términos plasmados en las providencias de la Corte y se emiten una serie de órdenes específicas para cada una de las entidades involucradas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- Primero. DECLARAR el incumplimiento general del Auto 413 de 2015 y ALERTAR a los superiores jerarquicos de cada una de entidades obligados sobre la ausencia de resultados y la vulneracion sistematica de la Constitucion respecto de la poblacion chocoana.
- Segundo. ORDENAR al Defensor del Pueblo, al Procurador General de la Nacion, al Fiscal General de la Nacion, al Presidente del Congreso de la Republica, al Gobernador de Choco, la Alcaldesa de Quibdo, al agente interventor de la ESE Hospital San Francisco de Asis y al Personero Municipal de Quibdo, que, en los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, remita al Defensor Delegado para la Salud, la Seguridad Social y la Discapacidad, a la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social y a la Sala de Seguimiento el documento que da cumplimiento al ordinal
- tercero. del Auto 413 de 2015.
- Tercero. INSTAR a la Ministra de la Presidencia o quien haga sus veces que, en los sesenta (60) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, lidere la suscripcion y eleve a la categoria legal necesaria un programa de trabajo concertado con las autoridades publicas convocadas en el Auto 47 de 2015, con el fin de dar solucion dar solucion sistematica, completa, unificada y rigurosa a las necesidades del sistema de salud de los chocoanos, dando prioridad a la habilitacion del hospital para que pueda prestar los servicios correspondientes al II nivel de atencion.
- Ademas, INSTAR a la misma funcionaria que, en los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, informe al Defensor Delegado para la Salud, la Seguridad Social y la Discapacidad, a la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social y a la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008: i) las labores adelantadas para acatar el Auto 413 de 2015 y la justificacion del incumplimiento; ii) las actividades a emprender con el objeto de superar la crisis en el sistema de salud chocoano en el corto y el mediano plazo; y iii) las etapas para crear el documento Conpes para conjurar las fallas enunciadas en un termino inferior a dos (2) anos. Asi mismo, debera referir si se hace necesaria la celebracion de una audiencia publica de rendicion de cuentas ante esta Corporacion, en la que tanto ellos como las demas entidades obligadas expongan las gestiones realizadas.
- Igualmente, INSTAR a la misma funcionaria que, en la medida que las entidades obligadas alleguen sus cronogramas de trabajo, lo socialicen con la mesa de veedores y lideres ciudadanos creada con el Auto 413 de 2015, de forma que sus integrantes puedan presentar sus inquietudes y obtener respuesta a ellas. De esta labor se debera rendir informe al Defensor Delegado para la Salud, la Seguridad Social y la Discapacidad, a la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social y a la Sala de Seguimiento.
- Cuarto. REQUERIR al Defensor del Pueblo, al Procurador General de la Nacion, al Fiscal General de la Nacion, al Ministro de Salud y Proteccion Social, al Superintendente Nacional de Salud, al Presidente del Congreso de la Republica, al Gobernador de Choco, a la Alcaldesa de Quibdo, al agente interventor de la ESE Hospital San Francisco de Asis y al Personero Municipal de Quibdo, para que cumplan estrictamente el Auto 413 de 2015 en sus respectivas entidades.
- Quinto. ORDENAR al Ministro de Salud y Proteccion Social y al Superintendente Nacional de Salud que, en los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, definan e informen al Defensor Delegado para la Salud, la Seguridad Social y la Discapacidad, a la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social y a la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 un marco mas concreto para el cumplimiento del Auto 413 de 2015 que contemple: i) las razones por las cuales se considera que la operacion del Hospital San Francisco de Asis por parte de un
- tercero. seleccionado a partir de una convocatoria publica solucionara las fallas advertidas por la Defensoria, asi como las condiciones decisivas para que tal gerencia funcione. Especificamente, deberan referirse a: la inseguridad administrativa y juridica por la suspension temporal del interventor designado por la Superintendencia de salud, ordenada por la Procuraduria General de la Nacion; la ausencia de contratos vigentes para algunas especialidades; la falta de pago de salarios a profesionales de planta; la insuficiencia e inexistencia de la mayoria de medicamentos; la carencia de ambulancias medicalizadas que cubran las necesidades de la poblacion; las falencias en la proteccion, custodia y archivo de las historias clinicas; y las pesimas condiciones de infraestructura; ii) una proposicion de diagnostico de la crisis del sistema de salud en Choco; y iii) las etapas para crear el documento Conpes para conjurar las fallas enunciadas en un termino inferior a dos (2) anos.
- De considerarlo necesario, en el mismo termino, podran formular un documento en el cual demuestren la necesidad de la reunion con la Sala de Seguimiento para superar la crisis evidenciada en el Auto 413 de 2015, los objetivos especificos a abordar y los actores institucionales que asistirian, con el fin de evitar una prolongacion del incumplimiento del mencionado auto.
- Sexto. ORDENAR al Superintendente Nacional de Salud que, en los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, remita al Defensor Delegado para la Salud, la Seguridad Social y la Discapacidad, a la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social y a la Sala de Seguimiento: i) el informe del plan de pagos de Caprecom EPS o de la entidad que asuma sus funciones en caso de liquidacion, relacionado con los excedentes de la operacion de la ESE entre 2008 y 2013; y ii) el cronograma de vigilancia rigurosa del plan de accion del agente interventor del Hospital San Francisco de Asis de Quibdo.
- Septimo. ORDENAR al Contralor General de la Republica que, en los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, remita al Defensor Delegado para la Salud, la Seguridad Social y la Discapacidad, a la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social y a la Sala de Seguimiento el cronograma del control fiscal posterior excepcional sobre los recursos del Hospital San Francisco de Asis de Quibdo, asi como el de vigilancia del plan de accion de su agente interventor.
- Octavo. ORDENAR al Fiscal General de la Nacion que, en los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, remita al Defensor Delegado para la Salud, la Seguridad Social y la Discapacidad, a la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social y a la Sala de Seguimiento una estrategia especial para detectar los presuntos ilicitos relacionados con los recursos de los regimenes contributivo y subsidiado.
- Noveno. ORDENAR al Alcalde de Quibdo que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, tome las medidas necesarias para disminuir los niveles del ruido en las zonas aledanas al hospital, de forma que no superen los 45 decibeles durante el dia y la noche. Asi mismo, REQUERIR, bajo los apremios legales41, que remita un informe sobre las actuaciones adelantadas y sus resultados, una vez vencido el plazo anterior, so pena de incurrir en desacato del Auto 413 de 2015.
- Decimo. ORDENAR a la Defensoria Regional de Choco, a la Procuraduria Regional de Choco y al Comandante de Policia de Quibdo para que, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, rindan un informe a la Sala de Seguimiento sobre las actuaciones adelantadas por el ente territorial para disminuir el ruido en las zonas aledanas al centro medico.
- Decimo.
- primero. ADVERTIR a los servidores publicos citados que los plazos expuestos en la presente providencia deben ser atendidos rigurosamente y que su intervencion en la formulacion del programa se tiene que efectuar en el ejercicio proactivo de sus competencias.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.